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Proyecto y Reforma de Baños en Sant Cebrià de Vallalta, Arenys de Mar, Sant Boi de Llobregat
Es común tener dudas sobre la necesidad de un arquitecto o proyecto técnico al reformar una vivienda o local. Aunque el ayuntamiento del municipio correspondiente puede resolver tus inquietudes, hay ciertos criterios que debes conocer antes de acudir a informarte.
En este artículo, te ayudaremos a determinar cuándo se requiere un proyecto técnico y cuándo no, distinguiendo entre Obra Mayor y Obra Menor.
1. Proyecto técnico: ¿Cuándo es necesario?
Un proyecto técnico será necesario solo si la reforma constituye una Obra Mayor. La Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.) establece tres casos en los que se considera Obra Mayor:
1.1. Nuevas construcciones
Se consideran Obra Mayor las construcciones nuevas, excepto aquellas de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
1.2. Ampliación, modificación, reforma o rehabilitación
Las obras que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, ya sean intervenciones totales o parciales, que modifiquen la composición general exterior, volumetría, sistema estructural o usos característicos del edificio.
1.3. Intervención en edificaciones catalogadas o protegidas
Las obras que supongan intervenciones totales en edificaciones catalogadas o con protección de carácter ambiental o histórico-artístico, así como las parciales que afecten a elementos protegidos.
Si tu intervención no encaja en ninguno de estos supuestos, entonces se considera Obra Menor.
2. Obra Menor: ¿Qué es y cuándo se requiere?
Las Obras Menores son aquellas de escasa entidad técnica e impacto urbanístico, que no afectan al patrimonio protegido, estructura, disposición interior o aspecto exterior de la edificación. Ejemplos de Obras Menores incluyen pintura de fachadas, sustitución de carpinterías sin modificar dimensiones, impermeabilización de azoteas o colocación de soleras y alicatados.
3. Actuaciones polémicas que requieren notificación al ayuntamiento
Dos de las situaciones más polémicas en las que se debe informar al ayuntamiento son la modificación en las carpinterías exteriores y el cambio de distribución interior de la vivienda o local. A continuación, explicamos por qué.
3.1. Carpinterías exteriores
El ayuntamiento debe garantizar ciertas normas mínimas de cuidado en las ciudades, por lo que el cambio de carpinterías, al formar parte de la fachada, debe ser controlado por el órgano de urbanismo correspondiente. Consulta las ordenanzas municipales para saber si lo que deseas hacer está permitido. Si decides realizar el cambio, necesitarás un proyecto técnico.
3.2. Particiones interiores
A menudo, los propietarios piensan que pueden hacer lo que deseen dentro de su vivienda o local. Sin embargo, hay ciertos Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación (CTE) que deben tenerse en cuenta, como el de protección contra incendios (DB-SI) y el de seguridad estructural (DB-SE).
Modificar las particiones interiores afecta los recorridos de evacuación en caso de incendio, y también puede afectar elementos estructurales como pilares metálicos. Estos aspectos deben estar previstos en un proyecto técnico.
En resumen, es fundamental conocer las diferencias entre Obra Mayor y Obra Menor, así como las intervenciones polémicas que requieren notificación al ayuntamiento. Consulta siempre a un profesional y al órgano de urbanismo correspondiente antes de comenzar cualquier reforma en tu vivienda o local en Sant Cebrià de Vallalta, Arenys de Mar, Sant Boi de Llobregat, Sant Andreu de Llavaneres, Lloret de Mar, Blanes, Tossa de Mar, Calonge, S’Agaró, Platja d’Aro, Sant Feliu de Guixols.
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